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Planes de Contingencia

Planes de Contingencia

El Plan de Contingencia se debe elaborar una vez es negada la renovación del registro calificado de un programa académico (Tecnologo) o cuando la institución decida por autonomía no renovarlo. Además, proporcionar algunos lineamientos del seguimiento que se realiza al mismo, por parte del Ministerio de Educación Nacional.

El Plan de Contingencia recoge la programación en el tiempo de las acciones formuladas por las Instituciones de Educación Superior, para garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del programa académico en condiciones de calidad. 

Marco Normativo

Decreto 1075 de 2015 

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

ARTÍCULO 2.5.3.2.10.3. Renovación del registro. La renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones de educación superior con no menos de diez (10) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro. Cuando el Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar el registro calificado la institución de educación superior deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad mediante el establecimiento y ejecución de un plan de contingencia que deberá prever el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2.5.3.2.10.1. Programas activos e inactivos. Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por programa académico de educación superior con registro activo, aquel que cuenta con el reconocimiento del Estado del cumplimiento de las condiciones de calidad. Por programa académico de educación superior con registro inactivo se entenderá aquel respecto del cual la institución de educación superior no puede admitir nuevos estudiantes, pero que puede seguir funcionando hasta culminar las cohortes iniciadas en vigencia del registro calificado. La inactivación del registro de los programas académicos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES, puede operar por solicitud de la institución o por expiración del término del registro calificado. (Decreto 1295 de 2010, artículo 38) 

ARTÍCULO 2.5.3.2.10.4. Expiración del registro. Expirada la vigencia del registro calificado, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes para tal programa y deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad.