Planes de Contingencia
El Plan de Contingencia se debe elaborar una vez es negada la renovación del registro calificado de un programa académico (Tecnologo) o cuando la institución decida por autonomía no renovarlo. Además, proporcionar algunos
lineamientos del seguimiento que se realiza al mismo, por parte del Ministerio de Educación Nacional.
El Plan de Contingencia recoge la programación en el tiempo de las acciones
formuladas por las Instituciones de Educación Superior, para garantizar a las cohortes iniciadas la
culminación del programa académico en condiciones de calidad.
Marco Normativo
Decreto 1075 de 2015
Por
medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario
del Sector Educación
ARTÍCULO 2.5.3.2.10.3. Renovación del registro. La renovación del
registro calificado debe ser solicitada por las instituciones de educación
superior con no menos de diez (10) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento del respectivo registro.
Cuando el Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar el
registro calificado la institución de educación superior deberá garantizar
a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en
condiciones de calidad mediante el establecimiento y ejecución de un
plan de contingencia que deberá prever el seguimiento por parte del
Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 2.5.3.2.10.1. Programas activos e inactivos. Para los
efectos del presente Capítulo se entenderá por programa académico de
educación superior con registro activo, aquel que cuenta con el reconocimiento del Estado del cumplimiento de las condiciones de
calidad.
Por programa académico de educación superior con registro inactivo se
entenderá aquel respecto del cual la institución de educación superior no
puede admitir nuevos estudiantes, pero que puede seguir funcionando
hasta culminar las cohortes iniciadas en vigencia del registro calificado.
La inactivación del registro de los programas académicos en el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES, puede
operar por solicitud de la institución o por expiración del término del
registro calificado.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 38)
ARTÍCULO 2.5.3.2.10.4. Expiración del registro. Expirada la vigencia
del registro calificado, la institución de educación superior no podrá
admitir nuevos estudiantes para tal programa y deberá garantizar a las
cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en
condiciones de calidad.